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Historia moderna (Siglos XVII y XVIII)

OPCIONES DE LA SECCIÓN HISTORIA

Registro de Juntas. 1711-12.

Registro de Juntas. 1711-12. GAO/AGG. Argazkia: GAO/AGG

Desde fines del siglo XV son veinticinco villas, 3 alcaldías mayores (Arería, Sayaz y Aiztondo) y dos valles (Léniz y Oyarzun) las que tienen asiento en las Juntas. A partir del s. XVII se irán incorporando nuevas villas. Aparecen claramente definidos los cargos públicos presentes en las Juntas. Entre los más importantes pueden citarse:

 

  • El Corregidor: Delegado real, sin cuya presencia no se podían celebrar las juntas. Según las disposiciones legales debía ser convocado a las juntas, pero si no acudía a ellas, éstas se podían celebrar sin ningún problema siendo válidas todas las disposiciones adoptadas.
  • El asesor presidente: Miembro nato de las Juntas, cuyo nombramiento se hacía a propuesta del Ayuntamiento del lugar en el que se celebraba la reunión. Su función no era presidir las Juntas -función reservada al corregidor- sino judicial. Se trataba de un letrado encargado de entender en las causas que le encomendasen las Juntas Generales. Al ser un cargo retribuido estaba sometido a una amplia normativa para prevenir una actuación incorrecta, debiendo responder con su persona y bienes de su actuación.
  • El escribano fiel: Cumplía con las funciones de secretario de las Juntas. Su papel era redactar las actas de lo tratado.
  • Los procuradores: Los procuradores eran varones, representantes de las villas elegidos de la misma forma y cualidades que en la Edad Media.
Libro de actas de Juntas y Diputaciones. 1711-12

Libro de actas de Juntas y Diputaciones. 1711-12 (AGG-GAO)

A lo largo de la Edad Moderna, y como resultado de la consolidación de la actividad legislativa de las Juntas, éstas van ampliando sus funciones. En los siglos XVII y XVIII se pueden resumir de la siguiente manera:

 

  • Militares: Dada la situación estratégica de Gipuzkoa, todo lo referido a las cuestiones militares tenía una gran importancia. En caso de conflicto bélico se ponía en marcha la Diputación a Guerra, encargada de todos los aspectos necesarios para el mayor lucimiento y desempeño de la Provincia en lance tan grave. Del mismo modo se encargan de reclutar a las tropas guipuzcoanas, las cuales -según las disposiciones forales no podían salir del territorio sin antes haber cobrado su sueldo. Igualmente las Juntas se encargan de abastecer de armas a la Provincia para su defensa.
  • Económico-fiscales: A las Juntas corresponden las labores de cobro de impuestos de forma similar a como se realizaba en la Edad Media. A lo largo de los siglos XVII y XVIII, debido a las mayores necesidades financieras, se establecen impuestos sobre los artículos de consumo y se instituye el donativo, recaudado mediante imposiciones sobre el vino, bacalao, merluza y congrio, dando lugar a un nuevo sistema fiscal al desaparecer los repartimientos foguerales medievales en 1738.
  • Judiciales: Dotadas de competencias en cuestiones civiles y criminales, tenían jurisdicción exclusiva para conocer de los delitos cometidos por o contra la ciudadanía guipuzcoana en la mar o fuera del Territorio. En 1696 se realiza una amplia recopilación foral en la que se establecen las atribuciones judiciales de las Juntas Generales y en las que se conservan gran parte de las atribuciones medievales.
  • Administrativas y de gobierno: A partir de 1619 la Provincia designa al secretario de la misma, el cual se sitúa al frente de la administración guipuzcoana. La complejidad administrativa provoca la aparición de nuevos cargos. De esta manera en 1667 nace el oficio de impresor y en 1696 el de archivero de la Provincia.
  • Legislativas: La principal función legislativa es la elaboración de ordenanzas o normas legales cuyos contenidos se limitan a cuestiones reglamentarias o de procedimiento, que para entrar en vigor requerían la aprobación real, aunque la Provincia tenía derecho de réplica.

Una de las atribuciones de las Juntas Generales a lo largo de la Edad Moderna era el Pase Foral. Éste consistía en la potestad de las Juntas de acatar pero no de cumplir aquellas disposiciones de la Corona que se considerasen contrarias a la foralidad guipuzcoana.

Las monarquías europeas, entre ellas la española, declararon en 1793 la guerra a la joven República francesa. Tras una fase victoriosa en la que las tropas guipuzcoanas llegaron hasta las puertas de Bayona, el conflicto dio un sesgo muy desfavorable para Gipuzkoa. San Sebastián fue ocupada y las tropas convencionales llegaron hasta Miranda de Ebro. Las Juntas Generales se reunieron en octubre de 1794 en Getaria, tratando de negociar por separado con Francia en un intento de convertirse en un estado libre y neutral. El escaso interés de Francia y la Paz de Basilea, que puso fin a la Guerra de la Convención, frustraron esta iniciativa.

 


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