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Gipuzkoa


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Capitalidad

La designación de la capital de Gipuzkoa ha sufrido avatares históricos consecuencia de la estructuración institucional foral del territorio histórico. Su designación ha estado siempre ligada a la villa en la que residiera el corregidor designado por la corona y en la que se celebraran las Juntas Generales.

 

Las primeras noticias documentadas de las reuniones asamblearias de los habitantes de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa datan de la segunda mitad del s. XIII aunque ello no obsta para que estas citas recojan la memoria de celebraciones mucho más antiguas. La primera cita que conocemos se refiere a la Cofradía alavesa de Arriaga y es de 1258.

 

Gipuzkoa se incorpora a la corona de Castilla en 1200, tras el cerco armado y sangriento de Alfonso VIII a la ciudad de Vitoria, y su vida a partir de entonces se desarrollará dentro del ámbito castellano. Por lo que la vida municipal guipuzcoana se verá marcada por el ámbito municipal castellano, con sus autoridades municipales y reales y a la vez por la realidad foral que los municipios guipuzcoanos toman desde su inicial fundación bien a fuero de Jaca-Estella-San Sebastián o a fuero de Logroño-Vitoria-Mondragón. Es destacable también la interacción de la Geografía en la modelación de las figuras jurídicas e históricas. La Geografía determinará que la villa guipuzcoana a fundar quede bajo el ámbito de un fuero u otro. La Geografía de cada una de las villas obligará a la creación de una serie de instituciones municipales obligadas por el tráfico marítimo, el transporte terrestre, la importación o exportación de productos.

 

La estructuración territorial de Gipuzkoa culminará en el siglo XIV con la consagración de la Hermandad de Gipuzkoa. Los Cuadernos de ésta recogieron las normas de derecho público consuetudinario guipuzcoano. Dice Arocena (Arocena, 1964: 166) que los procedimientos legales fueron originariamente usos y costumbres. En las Juntas de Tolosa en 1375 se crearon los alcaldes de la Hermandad y se pusieron los cimientos de la legislación escrita.

 

Junto a la Hermandad de Gipuzkoa reunidas en Juntas, bien generales o particulares, destaca la figura del Corregidor, funcionario nombrado por la Corona. Las facultades jurisdiccionales del corregidor eran como las de un tribunal de apelación civil y criminal, y las políticas, asistir a las Juntas Generales como delegado del monarca, con el principal objeto de impedir que se tratase en ellas nada contrario a los derechos y prerrogativas de la Corona.

 

Su condición era de letrado, doctor o licenciado, de linaje de caballero e hijodalgo, según fuero. "F. de V." (tít. II, ley, II). Data este funcionario desde la época de la unión a la corona castellana. El corregidor venía a ser el representante más caracterizado del rey en Gipuzkoa y Bizkaia. En diferentes disposiciones y cédulas de Enrique II, Enrique IV, Fernando el Católico y el Emperador Carlos V se consigna que Gipuzkoa "a pedimento de ella y mientras fuere su voluntad y no de otra manera tiene un corregidor y juez universal con jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero y mixto imperio, provehido por la Persona Real"; pero desde 1480 el corregidor fue permanente y el cargo duraba tres años en una misma persona.

 

 


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