Subvenciones para proyectos de transformación social y educación para el desarrollo (Anexo II).
Plazo de solicitud:
Fuera de plazo
. Año
:2012 |
Cooperación
Descripción y conceptos subvencionables
Proyectos de transformación social y educación para el desarrollo. Estos proyectos son una herramienta para generar conciencia crítica en la sociedad a partir de la idea de corresponsabilidad y ciudadanía universal, fomentando la movilización ciudadana y la puesta en marcha de iniciativas y experiencias transformadoras, destinadas a la emancipación de pueblos y personas.
Los proyectos subvencionables están descritos en el apartado 2 de las bases específicas reguladoras de esta subvención.
Cuantía de las ayudas
Entre 25.000 y 80.000 euros por proyecto. En caso de consorcio de entidades solicitantes la cantidad podrá ascender a 150.000 euros.
Destinatarios/as
Entidades sin ánimo de lucro
Máximo de solicitudes por entidad:
Ninguna entidad podrá presentar, ya sea de forma individual o consorciada, más de una solicitud para cada una de las modalidades de subvención.
Las entidades que presenten solicitud a las modalidades de subvención reguladas en los anexos I y II de las bases reguladoras, no podrán presentar solicitud al anexo III.
Requisitos
Los requisitos de las entidades solicitantes están descritos en el apartado 3 de las bases específicas reguladoras de esta subvención.
Los requisitos de los proyectos están descritos en el apartado 4 de las bases específicas reguladoras de esta subvención.
Documentación a presentar
Acceso a los documentos y/o modelos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para solicitar las ayudas recogidas en este anexo II será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOG de esta convocatoria.
Forma de presentación de solicitudes
Por internet:
O en las siguientes oficinas:
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Registro del Departamento de Política Social (Paseo Zarategi 99, Donostia-San Sebastián),
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Registro Central de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Plaza Gipuzkoa s/n, planta baja),
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o por cualquiera de los medios previstos en el artiìculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de Resolución
Seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la convocatoria de las subvenciones.
Efectos del Silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa aplicable
Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas y en las bases específicas contenidas en los Anexos, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Observaciones
Abono de la subvención
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Un primer pago en el momento de concesión de la subvención.
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Un segundo pago del resto de la subvención concedida, una vez se haya justificado la realización del 40% del importe del primer pago de la subvención otorgada, justificación que habrá de presentarse por la entidad en un plazo máximo de un año desde la notificación o publicación de la concesión de la subvención.
Información complementaria
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
Departamento de Política Social
Txara 2, Paseo Zarategi 99,
20.015 Donostia-San Sebastiaìn
Tfno: 943 113964
lankidetza@gipuzkoa.net