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Actuaciones que fomenten la igualdad de mujeres y hombres (Asociaciones)

Plazo de solicitud: Fuera de plazo . Año :2018 | Igualdad

Objeto de las subvenciones

Subvenciones para la realización de proyectos relacionados con los fines y objetivos del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres que fomenten el asociacionismo y promuevan el empoderamiento individual y colectivo y la participación social de las mujeres en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Entidades solicitantes

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en estas bases las asociaciones y federaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, y las fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de la igualdad para mujeres y hombres, y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, siempre que la actividad se desarrolle en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y tengan su domicilio social y sede principal en Gipuzkoa; y que fomenten el asociacionismo y potencien la participación social de las mujeres en Territorio Histórico de Gipuzkoa.

No podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones o entidades de carácter profesional y/o empresarial.

Contenido de los proyectos

El número de proyectos a presentar como máximo por asociación o entidad es de dos, y se subvencionarán proyectos dirigidos a:

a) Informar, sensibilizar, investigar y divulgar las desigualdades entre mujeres y hombres.

b) La formación dirigida al empoderamiento y a la toma de conciencia por parte de las mujeres de las desigualdades de género. 

c) Fomentar la participación de las mujeres a través de actividades que promuevan el debate sobre su situación socio-política, favoreciendo la generación de redes que desarrollen la capacidad de gestión y dirección de éstas.

d) Promover la conciliación corresponsable que permita superar los desequilibrios de participación de mujeres y hombres en la vida laboral, familiar y personal y que promueva la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cuidado.

e) Prevenir y mejorar la atención en materia de violencia machista hacia las mujeres desde una perspectiva empoderante para éstas.

f) Impulsar el trabajo hacia la construcción de nuevos modelos de masculinidad más igualitarios y corresponsables.

Se subvencionarán actuaciones ejecutadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Criterios de valoración

a) Contextualización del proyecto:

     - Análisis previo de la necesidad existente y justificación del proyecto.

b) Calidad de la propuesta:

     - Definición de objetivos.
     - Actividades a realizar en relación con los objetivos señalados.
     - Metodología y proceso de trabajo.
     - Sistema de seguimiento y evaluación. 

     - Aspectos innovadores.

c) Si el proyecto está enfocado al trabajo exclusivo con mujeres desde una perspectiva empoderante.

d) Proyectos innovadores en el ámbito de la sensibilización y prevención de la violencia machista hacia las mujeres.

e) Proyectos que promuevan la conciliación corresponsable.

f) Si el proyecto contempla el diseño y desarrollo de estrategias que impliquen la participación de las mujeres en condiciones y posiciones potenciales de mayor desigualdad o alejadas, tradicionalmente de las instituciones (jóvenes, migrantes, gitanas, cuidadoras, trabajadoras del sexo, trabajadoras domésticas, etc.)

g) Proyectos o procesos que se realicen colectivamente y en Red y promuevan el intercambio de experiencias. 

h) Proyectos cuyo proceso de trabajo y resultados  primen el uso del euskera con el fin de avanzar en la normalización lingüística del desarrollo de las políticas de igualdad.

Documentación a presentar

Las entidades interesadas en la concesión de estas subvenciones, deberán rellenar el formulario, la documentación señalada en las bases generales, y los siguientes documentos:

a) En el caso de entidades que se presenten por primera vez a esta línea de ayudas, será obligatoria la presentación de la última actualización de los estatutos visados por el Gobierno Vasco.

b) En el supuesto de entidades que hayan modificado sus estatutos en relación con la última documentación aportada a esta Administración, deberán presentar la última actualización de los estatutos visados por el Gobierno Vasco.

c) Declaración jurada de la entidad solicitante por la que se acredita que la Junta Directiva y al menos el 75% de las socias tienen su residencia en Gipuzkoa.

d) Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre. Este documento sólo será necesario en aquellos casos en que la entidad se presente por primera vez o haya modificado la cuenta corriente que obre en poder de esta Administración a efectos de la presente línea de ayudas.

e) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, las asociaciones y entidades podrán autorizar al órgano gestor de las subvenciones para recabar directamente de las administraciones competentes la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si prestan dicha autorización no tendrán que aportar las certificaciones correspondientes.

f) Proyecto de trabajo a desarrollar antes del 31 de diciembre del año de convocatoria de las subvenciones.

g) Documentación acreditativa de la formación en materia de igualdad y experiencia profesional del equipo técnico o de las personas físicas o jurídicas a las que, en su caso, se vaya a contratar para la realización de las actividades.

h) Presupuesto detallado del proceso con el desglose detallado de los gastos subvencionables.


i) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que se solicitare la subvención, en la cual habrá de hacerse referencia a la cuantía, a las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los proyectos presentados a subvención.

j) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de concesión.
 

Acceso a los documentos y/o modelos

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 21 de febrero al 16 de marzo del 2018.

Plazo de resolución

Máximo de 6 meses computados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Documentación a recibir

La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorio.

Presupuesto

Se destina una partida presupuestaria de 250.000 €.

Cuantía y abono de la subvención

Las subvenciones que se concedan no podrán superar el presupuesto de gastos subvencionables que presenten las entidades solicitantes ni la cantidad de (10.000,- €)  por Proyecto y se abonarán de una sola vez en el momento de la concesión.

Presentación de la cuenta justificativa

La cuenta justificativa a la que se hace mención en la base general 13ª, deberá ser presentada dentro de los dos meses siguientes a la finalización del año de convocatoria de las subvenciones.

Normativa aplicable

            Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral del 14 de febrero de 2018, BOG nº 37 de 21 de febrero de 2018, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones para actuaciones que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en el THG.            

            Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG de 12 de abril de 2007), y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril (BOG de 6 de mayo de 2008).

Acceso Internet

http://www.gipuzkoa.net/dirulaguntzak .Ayudas, becas y subvenciones de la DFG.

 

Más Información

Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres

Plaza de Gipuzkoa s/n

20004 Donostia-San Sebastián

berdintasuna@gipuzkoa.net

943 11 20 76 / 943 11 21 84

Para cualquier duda o aclaración consultar con


943113992
berdintasunadirulaguntza@gipuzkoa.eus

Consultas, quejas y sugerencias

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