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Subvenciones para el desarrollo de los planes de acción de las Agendas Locales 21

Plazo de solicitud: Fuera de plazo . Año :2016 | Medio ambiente

Descripción y conceptos subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas que den respuesta a una determinada acción recogida en el Plan de Acción de la Agenda Local 21  y tengan como objetivo avanzar en la mejora ambiental y en los principios de la sostenibilidad.

Dentro del marco anterior, serán subvencionables las actuaciones que contribuyan a la ejecución de acciones ligadas a los siguientes ámbitos temáticos:

a. Formulación o mejoras de procesos de Agenda Local 21 como herramienta de gobernanza para el desarrollo sostenible:

    - Realización de diagnósticos de sostenibilidad local, redacción y revisión de planes estratégicos de sostenibilidad municipal.

    -  Actuaciones de seguimiento, integración de políticas y rendición de cuentas en torno a la sostenibilidad local y el proceso de Agenda Local 21.

b. Ejecución de acciones de restauración y mejora de espacios degradados previstas en los planes de sostenibilidad local:

    - Restauración ambiental y paisajística de espacios degradados por rellenos antrópicos, actividades extractivas, puntos de vertido clandestino o erosión.

- Conectividad ecológica, diseño y mejora de corredores ecológicos locales y comarcales, permeabilización de infraestructuras, zonas urbanizadas u otras barreras ecológicas.

 - Protección, gestión y ordenación del paisaje, incluyendo la elaboración de planes de acción del paisaje y estudios de integración paisajística.

c. Ejecución de acciones de mejora de la calidad acústica previstas en los planes de sostenibilidad local:

 - Redacción de planes de mejora de la calidad acústica.

 - Redacción y ejecución de proyectos de mejora de la calidad acústica de una determinada zona o  área acústica.

Entidades beneficiarias

Podrán optar a las ayudas las siguientes entidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

  • Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Sociedades mercantiles participadas por entes pertenecientes al sector público, de ámbito municipal o comarcal, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público.

Requisitos

  • En el caso de ayuntamientos tener aprobado y estar ejecutando un plan de acción de la Agenda Local 21, salvo en el caso de que la subvención se solicite para la redacción de un primer plan de acción.
  • En el caso de sociedades mercantiles tener un plan de acción de la agenda 21 aprobado o realizar actuaciones que den respuesta a las acciones contenidas en planes de acción municipales.

No podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la  Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, y en el resto de la normativa vigente.

Documentación a presentar

La solicitud, acompañada de la documentación que se señala a continuación, se presentará vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://www.gfaegoitza.eus), de la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto.

a) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar y, en su caso, proyecto técnico.

b) Presupuesto detallado de la actuación.

c) Cronograma del desarrollo de la actuación, con arreglo al cual se fijará el plazo máximo de ejecución e imputarán los correspondientes créditos presupuestarios, en el que se detallarán los plazos de ejecución y de realización del gasto de la actuación.

d) Certificado de la Secretaría de la entidad, u órgano similar, de que el proyecto o actuación presentado forma parte del Plan de Acción de la Agenda Local 21.

e) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) En el caso de ocupación o utilización de solares o edificios, justificación del correcto encaje en la normativa de planeamiento municipal y la disponibilidad del inmueble afectado.

g) En su caso, Justificación de las autorizaciones pertinentes.

h) Las sociedades mercantiles deberán presentar además de lo anteriormente indicado:

• Copia de sus escrituras de constitución y  estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil.

• Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

• Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad y de su DNI.

• Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.

La declaración responsable al efecto, a la que hace referencia la base 4.2, podrá hacerse a través de la aplicación informática.
 

Acceso a los documentos y/o modelos

Plazo de Resolución

Máximo de 3 meses computados a partir de la presentación de la solicitud.

Documentación a Recibir

Notificación de la resolución. 

Efectos del Silencio Administrativo

Desestimatorio

Abono y justificación de las subvenciones

1. El abono de la subvención se realizará en un solo pago.

2. La documentación justificativa deberá presentarse, en cualquier caso, con anterioridad al plazo límite señalado en la resolución de concesión, el cual se determinará atendiendo al cronograma presentado en la solicitud, sin que pueda superar el 15 de noviembre del año en que tenga asignado el crédito presupuestario la subvención concedida.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la actividad objeto de la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet y en el plazo que se determina en el punto anterior, de una cuenta justificativa detallada de la actividad subvencionada, que deberá incluir una memoria general de la actividad y una memoria económica, acompañada de copia autentificada de las facturas correspondientes y de la aprobación de las mismas por el órgano competente, no admitiéndose aquéllas que reflejen gastos realizados con anterioridad al año de la convocatoria.

Normativa aplicable

- Norma Foral 3/2007 , de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 71 de12 de abril de 2007); y Reglamento de Desarrollo (DF 24/2008, de 29 de abril).

- Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 85 de 6 de mayo de 2008).

Específica:

Bases y convocatoria 2016 del régimen de concesión de subvenciones para impulsar la ejecución de los planes de acción de las Agendas Locales 21.

 

Acceso Internet

http://www.gipuzkoa.eus/subvenciones

http://www.gipuzkoaingurumena.eus

Observaciones

La documentación justificativa para el abono de las subvención deberá presentarse a través de la página web https://www.gfaegoitza.eus

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Iker Zubimendi
943 11 20 78
izubimendi@gipuzkoa.eus

Consultas, quejas y sugerencias

Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.

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