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Subvenciones para el impulso a nivel local del uso de las energías renovables así como del ahorro y la eficiencia energética.

Plazo de solicitud: Fuera de plazo . Año :2016 | Medio ambiente

Descripción y conceptos subvencionables

Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a los Ayuntamientos, mancomunidades y  sociedades mercantiles municipales y  comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que, a fin de potenciar el uso de les energías renovables y  la consecución del ahorro y  eficiencia energética, realicen algunos de los siguientes tipos de actuaciones: 

a) Para el impulso del ahorro y eficiencia energética en edificios públicos:

   - Renovación de instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria.

   - Implantación de instalaciones de cogeneración/trigeneración.

   - Implantación de sistemas de monitorización energética.

b) Para la implantación de energías renovables:

   - Instalaciones de intercambio geotérmico.

   - Instalaciones solares térmicas de baja temperatura.

   - Instalaciones que utilicen, para la producción de energía térmica, biomasa procedente de madera virgen o residuos de madera sin tratar químicamente.

   - Instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas en régimen de autoconsumo. 

c) Estudios, planes y acciones en materia de energía:

   - Planes de definición y ordenación de la acción municipal o comarcal en materia de energía.

   - Estudios y planes de reducción (corrección y prevención) de la pobreza energética.

  -  Acciones de divulgación y sensibilización en materia de energía, siempre que sean compatibles con la política energética de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuantía de las ayudas

1. Cuando el beneficiario de la subvención sea un municipio o un organismo autónomo municipal, el importe de la subvención será un porcentaje de los gastos subvencionables del proyecto o actuación presentada, en función del número de habitantes del municipio, según el siguiente baremo:

- Más de 10.000 habitantes: 40%.
- De 5.000-10.000 habitantes: 50%.
- Menos de 5.000 habitantes: 60%.

2. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una mancomunidad o una agencia comarcal de desarrollo, el importe de la subvención será un 60% de los gastos subvencionables del proyecto o actuación presentada.

3. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar el importe límite de 50.000 euros para las actuaciones de apartado a) y b) de la base 1ª y  de 15.000 euros para las de apartado c) de la misma base.

Destinatarios/as

a) Ayuntamientos y organismos autónomos municipales.

b) Mancomunidades.

c) Sociedades mercantiles participadas por entes pertenecientes al sector público, de ámbito municipal o comarcal, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público.

Requisitos

La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero de 2016 y deberá ejecutarse antes del día 31 de marzo de 2017.

No podrán acogerse a este programa de ayudas aquellas instalaciones cuya ejecución venga parcial o totalmente impuesta por el Código Técnico de Edificación para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, o por cualquier otra normativa de obligado cumplimiento,  las Instalaciones de alumbrado exterior e interior, las obras o instalaciones que se realicen en bienes públicos cedidos o que se prevea ceder a particulares para uso privado, o en bienes de titularidad privada, la redacción de proyectos de obra e informes técnicos y las auditorias y estudios de viabilidad de instalaciones.

Solo se considerarán aquellas inversiones en equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible y siempre que supongan una reducción significativa del consumo de energía y produzcan una mejora ambiental.

La entidades solicitantes no pueden estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
 

Documentación a presentar

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) En el caso de ejecución de obras, el correspondiente proyecto de obras, con el contenido establecido en el artículo 123 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) En el caso de la realización de obras para el impulso del ahorro y la eficiencia energética en edificios públicos, justificación acreditativa del ahorro energético previsto. Este ahorro deberá detallarse a modo de comparativa respecto del consumo de la instalación anterior (en el caso de renovación de equipos e instalaciones) o respecto de una instalación convencional o estándar (en el caso de nuevas instalaciones).

c) En el caso de las obras en edificios para la implantación de energías renovables, se deberá aportar documentación justificativa de que el edificio no estaba obligado al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) en el momento de su edificación. Como ejemplo de dicha documentación justificativa, pueden incluirse copia de licencia de edificación anterior a la entrada en vigor del CTE: copia de  la escritura correspondiente, copia de recibos de la luz, gas, telefonía anteriores a la entrada en vigor del CTE, etc.

d) En el resto de actuaciones, memoria descriptiva de la actuación a desarrollar que incluya un presupuesto detallado y desglosado por partidas y una planificación temporal de los trabajos a realizar.

e) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) En el caso de ocupación o utilización de solares o edificios, justificación del correcto encaje de la actuación planteada en la normativa de planeamiento municipal y la disponibilidad del inmueble afectado.

g) Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas hasta la fecha para la misma finalidad, con indicación del importe y su procedencia.

h) Las sociedades mercantiles deberán presentar además de lo anteriormente indicado:

• Copia de sus escrituras de constitución y  estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil.

• Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
• Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad y de su DNI.

• Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.

La declaración responsable al efecto, a la que hace referencia la base 4.2, podrá hacerse a través de la aplicación informática.

Acceso a los documentos y/o modelos

Plazo de presentación de solicitudes

Para las ayudas correspondientes al ejercicio 2016,  el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa  hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Lugar de presentación de solicitudes

 Vía Internet:

- http://www.gipuzkoa.eus/subvenciones

- http:/www.gfaegoitza.eus

Plazo de Resolución

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses, computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Documentación a Recibir

Publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Efectos del Silencio Administrativo

Solicitud desestimada por silencio administrativo.

Normativa aplicable

Bases reguladoras

Convocatoria correspondiente a 2016.

https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2016/04/07/c1602224.htm

 - Norrma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 71 de12 de abril de 2007).

- Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 85 de 6 de mayo de 2008).

Acceso Internet

http://www.gipuzkoa.eus/subvenciones

https://www.gfaegoitza.eus/es/html/index.shtml

 

 

Observaciones

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Nieves Lazcano
943 11 29 49
nlazcano@gipuzkoa.eus

Consultas, quejas y sugerencias

Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.

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