Subvenciones para actuaciones en materia de prevención, reutilización y reciclaje de residuos domésticos
Plazo de solicitud:
Fuera de plazo
. Año
:2017 |
Medio ambiente
Descripción y conceptos subvencionables
Otorgamiento, mediante concurrencia competitiva de subvenciones a los ayuntamientos, mancomunidades de gestión de residuos urbanos y sociedades mercantiles del Territorio Histórico de Gipuzkoa con destino a actuaciones tales como estudios, planes o acciones en materia de prevención, reutilización, recogida selectiva y reciclaje de residuos domésticos y comerciales.
Quedan excluidas del objeto de la subvención las adquisiciones de elementos del inmovilizado material relacionadas con las actuaciones subvencionables. No podrán acogerse a este programa de ayudas los contenedores de residuos, los distintivos contra la publicidad no deseada, los compostadores, los vasos, las jarras, las guías de prevención, ni las acciones y/o campañas de sensibilización.
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 15.000 € por actuación.
Cuando haya concurrencia de subvenciones, el porcentaje total subvencionado nunca superará el 100% del proyecto presentado (sin IVA). En el caso de que la solicitud haya sido presentada por una sociedad mercantil de capital privado, este porcentaje máximo será del 85%.
Las actuaciones tendentes al fomento de la venta de productos usados (mercadillos de segunda mano) así como de las bolsas reutilizables, serán subvencionadas con un máximo del 50%.
En el supuesto de que una misma actuación sea solicitada por varias entidades, el importe total de la subvención concedida a dicha actuación no superará la cantidad del 40% del presupuesto total de la convocatoria correspondiente.
Entidades beneficiarias
a) Ayuntamientos
b) Mancomunidades de residuos
c) Entidades sin ánimo de lucro que actúen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
d) Sociedades mercantiles con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, siempre que no hayan firmado convenios para desarrollar planes y/o acciones en la materia objeto de esta subvención con el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas.
Requisitos
. La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de octubre del año de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, procederá la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base 13.
Plazo de presentación de solicitudes
Termina el 28 de marzo de 2017.
Documentación a presentar
La solicitud, acompañada de la documentación que se señala a continuación, se presentará vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://www.gfaegoitza.eus), de la que se accederá al portal de subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto.
a) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar y, en su caso, proyecto técnico.
b) Presupuesto detallado de la actuación.
c) Las sociedades mercantiles deberán presentar además de lo anteriormente indicado:
• Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil.
• Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
• Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad y de su DNI.
• Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.
d) En el caso de las sociedades mercantiles de capital privado, se deberá aportar la Licneica de Actividad de la empresa y/o en su caso, de la Autorización Ambiental Integrada.
Acceso a los documentos y/o modelos
Plazo de resolución
Máximo de 3 meses a partir de la publicación de la convocatoria.
Documentación a Recibir
Publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Efectos del Silencio Administrativo
Desestimatorio
Información complementaria
Otros contactos
Servicio de Medio Ambiente: 943 112948
e-mail: ingurugiro@gipuzkoa.eus
Normativa aplicable
Específica:
Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 71 de 12 de abril de 2007); y Reglamento de Desarrollo (DF 24/2008, de 29 de abril).
Específica:
Bases Reguladoras y convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de prevención y recogida selectiva en materia de residuos domésticos, similares y comerciales.
Acceso Internet
http://www.gipuzkoa.eus/subvenciones