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Subvenciones a las microempresas de Gipuzkoa que realicen inversiones en ahorro y eficiencia energética.

Plazo de solicitud: Fuera de plazo . Año :2014 | Estrategia

Descripción y conceptos subvencionables

1. Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento de subvenciones a las microempresas del Territorio Histórico de Gipuzkoa que realicen inversiones en ahorro y eficiencia energética.

2. Las actuaciones en ahorro y eficiencia energética objeto de subvención en el marco del presente Programa de Ayudas son las que se indican a continuación:

a) Renovación de equipos e instalaciones energéticas, en empresas e industrias, como compresores, calderas, quemadores, motores, hornos, bombas, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos (calor y frío), sistemas de iluminación interior de naves y edificios, sistemas de control y gestión de las variables energéticas, instalaciones de aprovechamiento de calores residuales, etc., por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia que acrediten una reducción significativa del consumo de energía y, con ello, la mejora ambiental consecuente.

b) Renovación de instalaciones de iluminación ya existentes, por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia, si bien se deberá acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. La renovación podrá llevarse a cabo sobre zonas comunes de comunidades propietarios, proyectores de fachadas, iluminación de túneles, «parkings», alumbrado vial en urbanizaciones, en comercios, bares, restaurantes, etc.

c) Renovación de instalaciones energéticas en edificios ya existentes por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia, si bien se deberá acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. La renovación podrá llevarse a cabo sobre salas de calderas, generadores de calor y/o frío, quemadores, bombas, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos ( calor y frío), sistemas de control y gestión de las variables energéticas, etc., que den servicio a la totalidad del edificio en el caso del sector residencial. Las instalaciones térmicas centralizadas, deberán estar equipadas con dispositivos que permitan la medición y registro del consumo de combustible y de energía eléctrica de forma separada del consumo de otros usos. Así mismo, se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada.

 

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 8.000 euros por actuación. 

Destinatarios/as

1. Podrán acogerse a las presentes subvenciones las microempresas a las que se refiere los apartados 3.3 y 3.4 de esta base, siempre que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presentes bases.

2. La justificación por parte de las empresas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que se establecen en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente o mediante certificación administrativa, según los casos. Cuando esta certificación no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por la presentación de una declaración responsable que se acompañe a la solicitud de subvención, según modelo que facilite el Área del Diputado General de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

3. Tendrán la consideración de microempresas beneficiarias de las subvenciones establecidas en las presentes bases:

- A los efectos del presente programa de ayudas se entiende por empresa: «Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica (entendida la misma como cualquier actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado). En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular».

- A los efectos del presente programa de ayudas se consideran microempresas aquéllas que no tengan más de 10 trabajadores, en equivalentes anuales a jornada completa.

- Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo perteneciente a la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Las microempresas beneficiarias a las que se refiere el apartado anterior deberán tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Requisitos

Documentación a presentar

Los señalados en el punto 5 de la convocatoria del año 2014.

Acceso a los documentos y/o modelos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Dado que se ha publicado con fecha de 20 de noviembre el último día de plazo para presentar las solicitudes será el 10 de diciembre de 2014.

Lugar de presentación de solicitudes

Ver base 6.

Plazo de Resolución

Ver base 9.3.

Documentación a Recibir

Efectos del Silencio Administrativo

Normativa aplicable

Observaciones

Ante cualquir duda:

Mikel Rivero Unzueta, 943112018

mrivero@gipuzkoa.net
 

Acceso Internet

https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2014/11/20/c1410434.pdf

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Mikel Rivero Unzueta
943 11 20 18
mrivero@gipuzkoa.eus

Consultas, quejas y sugerencias

Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.

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