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Derechos humanos y convivencia en la diversidad - Asociaciones. Convocatoria 2024

Plazo de solicitud: En plazo . Fecha límite :2024-05-17 | Derechos Humanos y Cultura Democrática

Descripción y conceptos subvencionables.

Concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Gipuzkoa para la realización de proyectos en materia de defensa y difusión de los derechos humanos y la convivencia en la diversidad.

a) Programas para el conocimiento y difusión de los derechos humanos, como factor de cohesión social.

b) Programas que favorezcan la implementación efectiva de los derechos humanos (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y los conocidos como derechos de solidaridad o de tercera generación).

c) Programas para impulsar la participación de todas las personas en igualdad de oportunidades en los diferentes espacios culturales, sociales y políticos, abordando la diversidad desde un enfoque de derechos humanos y con especial atención al principio de no-discriminación.

d) Programas que promuevan la diversidad como factor para fomentar la cohesión social y la convivencia (incluyendo la diversidad por origen, etnia, cultura, lengua, religión, sexo, capacidades, orientación sexual u otros motivos) y que creen mecanismos que garanticen una participación efectiva de los diversos colectivos y grupos sociales.

e) Creación de materiales enfocados a la promoción de los derechos humanos y la convivencia en la diversidad (publicaciones, producciones audiovisuales, materiales didácticos,…). Se valorarán especialmente los dirigidos a la juventud.

f) Programas que atendiendo a la situación de crisis internacional actual en torno a las personas refugiadas, promuevan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la defensa y sensibilización en nuestra sociedad hacia los derechos humanos de las personas refugiadas.

Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos fines tengan relación con el objeto del presente programa de ayudas y que tengan actividad en Gipuzkoa.

Documentación a presentar

La presentación de la documentación se realizará cumplimentando los formularios disponibles en el PORTAL DE SUBVENCIONES de la sede electrónica (ver modelos en la sección "Documentación").

NO SE ADMITIRÁ NINGUNA SOLICITUD EN PAPEL.

Se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración expresa y responsable de no estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria.

b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las solicitantes podrán autorizar al órgano gestor de las subvenciones para recabar directamente de las administraciones competentes la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si autorizan dicha cesión, no tendrán que aportar las certificaciones correspondientes.

c) Copia de los estatutos y del acto fundacional de la entidad, y certificación de estar dada de alta en el registro correspondiente. Dichas entidades deberán tener entre sus objetivos o actividades las que sean acordes con el objetivo de la convocatoria.

d) Fotocopia del Libro de Socios/as, para acreditar su número, o en su defecto certificado oficial de la persona titular de la Secretaría de la Asociación certificando el número de socios/as actuales y a 31 de diciembre de los dos años inmediatamente anteriores.

e) Fotocopia del DNI de la persona física representante legal de la entidad solicitante.

f) Proyecto en el que se recoja: 1) objetivos del programa y actividades previstas; 2) personas / equipo que realizará el proyecto; 3) metodología propuesta; 4) mecanismos de participación ciudadana y de la juventud; 5) mecanismos de colaboración con otras asociaciones y/o ayuntamiento; 6) indicadores de evaluación; 7) cronograma de ejecución del proyecto; 8) perspectiva de género; 9) planteamiento de uso de las lenguas oficiales; 10) aspectos innovadores.

g) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere.

h) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la misma actividad, en la cual habrá de hacerse referencia a la cuantía, a las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se hubiere solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda.

i) Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de concesión.

Acceso a los documentos y/o modelos

Gastos subvencionables.

3.1. Se podrán admitir como gasto indirecto subvencionable la parte de los gastos administrativos y de funcionamiento de la asociación atribuibles al proyecto hasta un límite del 20 % del presupuesto del proyecto.

3.2. Los gastos de personal externo contratado por la entidad no podrán superar el 50 % de la subvención solicitada.

3.3. Dentro de los gastos subvencionables, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad subvencionada que se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar el 20 % del presupuesto del programa o actividad, salvo que el proyecto subvencionado tenga por objeto la edición de publicaciones o materiales divulgativos o consista en una campaña de sensibilización o difusión, en cuyo caso no operará el límite señalado. 

Criterios de valoración.

a) Implicación de la ciudadanía, capacidad divulgativa y su posibilidad de incidencia social: hasta 10 puntos.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 35 puntos.

b.1) Viabilidad del proyecto (explica los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto, el cronograma, la metodología, etc): hasta 15 puntos.

b.2) Sostenibilidad económica del proyecto (dependencia de otras fuentes de financiación, aportación de recursos propios): hasta 10 puntos.

b.3) Capacidad técnica y experiencia de las personas que conforman el equipo que realizará el proyecto: hasta 10 puntos.

c) Integración del enfoque en derechos y la no-discriminación en la propuesta de trabajo, incluyendo las acciones y metodología de trabajo del proyecto: hasta 10 puntos.

d) Colaboración entre las asociaciones y/o con los ayuntamientos, buscando sinergias, y capacidad para integrar en el proyecto a la sociedad civil (ámbito político, educativo, técnico, agentes sociales, etc.): hasta 10 puntos.

e) Incorporación al proyecto de indicadores de evaluación que permitan valorar su impacto (con datos desagregados por sexo, edad y uso del idioma cuando sea posible): hasta 10 puntos.

f) Promoción de la igualdad lingüística en la implementación del proyecto: hasta 10 puntos.

g) Promoción de la igualdad de género en la implementación del proyecto, incluyendo el fomento de la participación de las mujeres en igualdad de condiciones: hasta 10 puntos.

h) Programas dirigidos, o que tengan en cuenta especialmente, a la infancia y la juventud: hasta 5 puntos

Los proyectos, para ser subvencionados, deberán obtener un mínimo de 60 puntos.

Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

Presupuesto.

Para hacer frente a la convocatoria del año 2024 se ha autorizado un gasto de 150.000 euros.

Cuantía de las subvenciones.

5.1. La cuantía de la subvención no podrá exceder de 9.000 euros por proyecto.

5.2. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponda a cada proyecto, se dividirá el presupuesto establecido entre la suma total de puntos de todas las solicitudes que hayan superado los 60 puntos, obteniendo así el valor unitario del punto. A continuación se multiplicará este valor unitario por el número de puntos alcanzado por cada proyecto, obteniéndose de este modo el importe de la subvención correspondiente.

Si una vez realizado este prorrateo, la subvención que correspondiese a un proyecto fuera superior al 100 % de su presupuesto o superara el máximo establecido en la base específica. El importe sobrante será nuevamente prorrateado entre los restantes proyectos de subvención. De producirse nueva y sucesivamente este supuesto, se actuará de la misma manera hasta cubrir todas las subvenciones.

Plazos a cumplir.

Plazo de presentación de SOLICITUDES - Convocatoria 2024:

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 17 de mayo.

Plazo para la JUSTIFICACIÓN:

a) El 60 % del importe tras la presentación, con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria, de una cuenta justificativa parcial, que recoja las actividades llevadas a cabo.

Dicha cuenta deberá comprender, como mínimo, el 60 % del importe del gasto subvencionable. Si el porcentaje es menor, el abono se realizará por la cuantía de la justificación presentada, lo cual puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciendo el importe de la subvención en la cuantía no justificada.

b) El 40 % restante tras la presentación, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, de la justificación final que se establece en la base 13ª.

12.2. La realización de los pagos estará condicionada a que las entidades beneficiarias actualicen la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que se haya rebasado el plazo de 6 meses de vigencia de la misma.

Pago de las ayudas

a) El 60 % del importe tras la presentación, con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria, de una cuenta justificativa parcial, que recoja las actividades llevadas a cabo.

Dicha cuenta deberá comprender, como mínimo, el 60 % del importe del gasto subvencionable. Si el porcentaje es menor, el abono se realizará por la cuantía de la justificación presentada, lo cual puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, reduciendo el importe de la subvención en la cuantía no justificada.

b) El 40 % restante tras la presentación, con anterioridad al 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, de la justificación final que se establece en la base 13ª.

12.2. La realización de los pagos estará condicionada a que las entidades beneficiarias actualicen la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que se haya rebasado el plazo de 6 meses de vigencia de la misma.

Información complementaria.

La Dirección General de  Derechos Humanos y Cultura Democrática podrá solicitar cuanta información adicional entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten.

Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Efectos del silencio administrativo.

Negativo.

10.4. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Normativa aplicable.

16.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.

16.2. Las subvenciones reguladas en estas bases no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros. Las personas beneficiarias de las subvenciones son ayuntamientos, entidades públicas de carácter local con un ámbito de actuación limitado al territorio municipal sobre el que ejercen sus competencias, y entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan su actividad en Gipuzkoa.

Acceso a la Convocatoria 2024: BOG nº 80, de 25 de abril de 2024

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Itziar Eizaguirre
943112140
ieizaguirre01@gipuzkoa.eus

Consultas, quejas y sugerencias

Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.

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