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Smart Mobility Industry: PROYECTOS PILOTO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Plazo de solicitud: En plazo . Fecha límite :2024-06-07 | Promoción Económica

PROYECTOS PILOTO

 

Presupuesto: 333.666 €

El objetivo es impulsar el desarrollo e implantación de proyectos de demostración tecnológica relacionados con la nueva movilidad, entendida como electromovilidad, infraestructura de carga y conducción autónoma.

Entidades beneficiarias

Empresas y/o entidades sin ánimo de lucro que realicen implantaciones piloto en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ámbito de la nueva movilidad o el almacenamiento de energía.

Podrán presentar proyectos individuales o en colaboración. 

Requisitos del proyecto

Se trata de desarrollar experiencias piloto de dichas tecnologías y analizar sistemáticamente su uso, preferentemente en un ecosistema de innovación abierto, en contextos reales y cotidianos, para su validación técnica y del modelo de negocio asociado.

Las ayudas solo serán aplicables si tienen efecto incentivador.

Actuaciones objeto de subvención

a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

b) los costes de equipamiento, instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, que se deriven directamente del proyecto; el conjunto de estos gastos no podrá superar el 20% del coste del personal interno implicado en el proyecto, sin que sea necesaria su justificación.

Porcentaje de subvención

• 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial.

• 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental.

Estos porcentaje podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes si:

a) Empresas medianas: 10 puntos porcentuales ; pequeñas empresas: 20 puntos porcentuales.

b) Colaboración efectiva: 15 puntos porcentuales.

Cuantía máxima de subvención

Proyectos individuales: 150.000 euros
Proyectos en colaboración: 200.000 euros, sin que ninguna entidad pueda tener una participación en el proyecto inferior al 20 %.

Criterios de valoración

• Perfil de las entidades solicitantes: hasta 30 puntos.
• Características del proyecto: hasta 40 puntos.
• Capacidad tractora del proyecto: hasta 20 puntos.
• Otras: hasta 10 puntos.

En el caso de que hubiese proyectos cuya valoración supere el 70% y agotaran el presupuesto, se realizará un reparto proporcional  entre los mismos.

 

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Presupuesto: 451.709 €

Proyectos de innovación tecnológica dirigidos a la creación de nuevos productos o procesos productivos, o a su mejora significativa, alineados con los ámbitos definidos por la estrategia MUBIL con la nueva movilidad, entendida como electromovilidad, infraestructura de carga y conducción autónoma.

Entidades beneficiarias

a) las empresas que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que los resultados del proyecto a apoyar sean de aplicación directa a estas instalaciones, pudiendo presentarse tanto de forma individual como en colaboración con otras. En el caso de optar por presentarse en colaboración, cada empresa deberá tener al menos una participación del 20% en el proyecto. 

b) entidades sin ánimo de lucro implantadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que se presenten en colaboración y su participación en el proyecto no supere el 40% del mismo.

Requisitos del proyecto

-El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados

-El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

Las ayudas solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Actuaciones objeto de subvención

a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) los costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

c) los costes de consultoría y servicios equivalentes. 

d) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, que se deriven directamente del proyecto; estos gastos no podrán superar el 20% del coste del personal interno implicado en el proyecto.

Porcentaje de la subvención

La intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá del 25% de los costes subvencionables.

Las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 60% de los costes subvencionables si:

a) medianas empresas: 10 puntos porcentuales ; pequeñas empresas: 20 puntos porcentuales.

b) colaboración efectiva: 15 puntos porcentuales.

Cuantía máxima de subvención

-Proyectos individuales: 60.000 €

-Proyectos en colaboración: 80.000 € con un máximo de 40.000 € por empresa sin que ninguna de ellas puda tener una participación en el proyecto inferior al 20%

Criterios de valoración

-Perfil de las entidades solicitantes: hasta 30 puntos.

-Características del proyecto: hasta 40 puntos.

-Capacidad tractora del proyecto: hasta 20 puntos.

-Otras: hasta 10 puntos.

Régimen jurídico

Estas subvenciones están sujetas al artículo 25.2 c) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la COMISIÓN, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Fechas y plazos a considerar

-Presentación de solicitudes: desde el 24 de abril de 2024 al 7 de junio de 2024, ambos inclusive.

-Plazo de inicio de los proyectos: los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

-Plazo máximo final de proyectos y su justificación: 10 de septiembre de 2025.

Documentacion a presentar

No existe un PDF a rellenar, los formularios web se completarán accediendo desde el expediente y la propia aplicación creará un PDF al finalizar.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

Acceso a los documentos y/o modelos

Normativa aplicable

Convocatoria 2024: BOG 78, 23 de abril de 2024. 

Bases específicas: BOG 63, 1 de abril de 2022. 

Bases reguladoras: BOG nº 107, 9 de junio de 2020

 

Para cualquier consulta

• Ángel Martín             angelmartin@gipuzkoa.eus               
• Eider Sarasola          esarasola@gipuzkoa.eus       943-11-22-84

 

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Eider Sarasola
943112284
esarasola@gipuzkoa.eus

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