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MUNDURA Subvenciones a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro para llevar sus proyectos artísticos al ámbito internacional

Plazo de solicitud: En plazo . Fecha límite :2024-05-31 | Cultura promoción

Consultas sobre solicitudes

KBULEGOA

Convento de Santa Teresa

Elbira Zipitria 1

20003 Donostia-San Sebastián

943 11 33 43
9:00 - 14:00

Destinatarios/as

Podrán optar a estas ayudas las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas del ámbito cultural y artístico, que tengas su sede social y fiscal en Gipuzkoa, y que tengan intención de mostrar sus proyectos artísticos en el ámbito internacional durante el año de la convocatoria.

Actividades subvencionables

- Participación en festivales o concursos del ámbito artístico y cultural.

- Ofrecer actuaciones artísticas, musicales, teatrales o de danza.

Cuantía de las ayudas

Como criterio general, el importe máximo de la subvención será del 70% del presupuesto de los gastos presentado. Todos los proyectos deberán contar con una financiación míima del 30% del presupuesto presentado, proveniente  de otras fuentes de financiación pública o privada.

Ninguna subvención superará el importe de 20.000 euros.

Descripción y conceptos subvencionables

Subvenciones dirigidas a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro de Gipuzkoa para llevar sus proyectos artísticos al ámbito internacional.

Requisitos

- Las actividades subvencionadas tendrán lugar fuera del estado español,  y si es en el estado francés, a más de 200 kilómetros del punto de partida.

- Las actividades tendrán  lugar dentro del año natural que establece la convocatoria, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

- Deberán ser viables económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado.

- Serán objeto de subvención únicamente los gastos soportados por los solicitantes, en concepto de desplazamiento o viajes, transportes, alojamiento, manutención o dietas y alquiler de espacios.

- Cada solicitante podrá incluir una única solicitud en esta convocatoria.

- Las personas o entidades que reciban una subvención no podrán volver a solicitarla en los siguientes dos años.

Documentación a presentar

La documentación a presentar es la siguiente:

- Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante (DNI, CIF, escrituras de constitución inscritas en el registro correspondiente, certificado emitido por el registro correspondiente, etc.). La inscripción de la asociación y sus estatutos se verificarán consultando los datos en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.

- Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante en el año en curso. AVISO: solo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.

- Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. AVISO: no necesita presentarlo si en la instancia marca la casilla que nos autoriza a solicitarlo.

- Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. AVISO: no necesita presentarlo si en la instancia  marca la casilla que nos autoriza solicitarlo.

-  Informe explicativo del proyecto, programa o actividad para el que se solicita la ayuda.

- Presupuesto detallado de los ingresos y gastos del proyecto, programa o actividad. Deberá ser un presupuesto equilibrado en el que la suma total de ingresos y la de gastos sean equivalentes, precisando en el apartado de ingresos el importe de subvención que se solicita.

Acceso a los documentos y/o modelos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de esta ayuda finalizará el 31 de mayo de 2024.

Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán por Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, utilizando la aplicación específica disponible para ello.

Plazo de Resolución

El plazo máximo en el que se notificará la resolución expresa será de seis meses a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes. La resolución, sea denegación o concesión, se notificará a todos los solicitantes.

Normativa aplicable

Lo que aparece en esta información no es más que un resumen; para conocer el detalle y los aspectos legales de estas subvenciones pueden consultar las bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa:

. Bases generales y específicas: Boletín Oficial de Gipuzkoa nº78, 29-04-2021

. Convocatoria: Boletín Oficial de Gipuzkoa nº77, 22-04-2024

Observaciones

Acceso Internet

https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones

Para cualquier duda o aclaración consultar con

Itxaso Almaraz
943112751
kmkdirulaguntzak@gipuzkoa.eus

Consultas, quejas y sugerencias

Establezca contacto con cualquier departamento de la Diputación Foral y formule una consulta.

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