Anexo II. Subvenciones para la ejecución del programa anual de actividades y mantenimiento de la estructura organizativa de Escuelas de Tiempo Libre
Plazo de solicitud:
Fuera de plazo
. Año
:2017 |
Juventud
Objeto
Subvenciones para la ejecución del programa anual de actividades y el mantenimiento de la estructura organizativa de Escuelas de Tiempo Libre.
Cuantía de las ayudas
77.000,00 euros
Entidades beneficiarias
Escuelas de tiempo libre reconocidas oficialmente y que actúen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones las personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por tanto, quedan excluidas de estas ayudas todo tipo de actividad que sea discriminatoria por razón de sexo.
Requisitos
* Los programas de formación desarrollados por las escuelas deberán ajustar sus contenidos a lo establecido por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en el Decreto 419/1994, de 2 de noviembre.
* El número de horas de que debe constar cada uno de los cursos será, de acuerdo con la normativa citada, de 200 horas para el curso de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil, y de 100 horas para el de director/a de tiempo libre. Este número de horas no incluye las destinadas al servicio de tutorías, período de prácticas o cursos monográficos. En ningún caso podrán contabilizarse más de ocho horas ni menos de dos por día en ninguno de los cursos.
* El número de alumnos/as en cada curso de monitor/a, director/a o monográfico será de un mínimo de diez y un máximo de treinta.
* Los cursos monográficos no podrán ser seguidos por aquellas personas que se encuentren efectuando los de monitor/a o director/a. Los cursos monográficos se referirán exclusivamente a aspectos relacionados con la pedagogía del tiempo libre y tendrán una duración mínima de quince horas.
*Los cursos para la homologación de diplomas obtenidos en otras Comunidades y que no reúnen las condiciones exigidas para la obtención del título de monitor/a en la Comunidad Autónoma Vasca no tendrán una duración predeterminada.Las escuelas decidirán la duración de los mismos.
* El período de prácticas y la memoria final de actividades, obligatorias para la obtención del título deberá contar con la supervisión y aprobación de la escuela correspondiente.
* En lo relativo al mantenimiento de la estructura organizativa de las Escuelas de Tiempo Libre, solamente se subvencionarán los gastos derivados de la estructura de la entidad localizada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Plazo de presentación de solicitudes
Inicio: 3 de mayo de 2017
Finalización: 29 de mayo de 2017
Plazo de presentación de memorias
Hasta el 15 de septiembre del 2017.
Documentación a presentar
REALIZACIÓN DE LA SOLICITUD:
* Solicitud facilitada a través de la aplicación informática, con la firma electrónica , clave operativa o algún otro medio de acreditación de la identidad válida para la presentación electrónica.
*Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
* Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre de la entidad solicitante, en caso de que haya cambio con respecto a la información existente en el Departamento de Cultura,Turismo, Juventud y Deporte.
JUSTIFICACIÓN DEL GASTO:
* Memoria de los cursos y actividades subvencionadas detallando la participación del alumnado (número, edad, sexo, etc...).Indicando el fomento del uso del euskera y la inclusión de la perspectiva de género en el programa anual, así como la existencia de un plan de euskera y un plan de igualdad.
* Balance de gastos e ingresos correspondientes al curso escolar.
* Relación numerada de los recibos de gastos e ingresos diferenciados por conceptos subvencionados, ordenados según su ejecución.Según modelo que se adjunta. (Mod.1)
Los gastos relacionados con el personal deberán detallar de forma diferenciada la cantidad correspondiente a la nómina y la aportación por parte de la escuela a la Seguridad Social. Según modelo que se adjunta . (Mod.2)
En caso del pago al personal a través de pagos puntuales por colaboraciones, deberán detallar el número de recibo correspondiente.
* Justificante de pago por parte de la entidad beneficiaria (TC2) mediante boletín de justificación a la Seguridad Social y copia de la nómina del personal empleado.
En caso de pago al personal a través de pagos puntuales por colaboraciones, copia del recibo de pago con su correspondiente recibí por parte del trabajador/a, en el que se detalle nombre y apellidos, DNI del personal, NIF y nombre y dirección de la escuela de tiempo libre, fecha del recibo, concepto por el que se realiza el pago, importe.
Si no se dispone del recibí por haber realizado el pago al mismo a través de una entidad bancaria, la escuela deberá presentar el justificante de ingreso de dicha cantidad a través del banco o caja junto con el recibo, detallando en dicho recibo los datos descritos en el apartado anterior.
Acceso a los documentos y/o modelos
Plazo de Resolución
Seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria anual.
Notificaciones
La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.
Efectos del Silencio Administrativo
Resolución denegatoria.
Información sobre la tramitación electrónica
Pinchar en "Acceso a los documentos y/o modelos" del apartado de "Documentación a presentar".
Información complementaria
TEMAS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA:
Asistencia on-line:
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
OTRAS DUDAS SOBRE LA AYUDA:
Centro de Recursos para el Asociacionismo juvenil (CRAJ)
Anoeta 28 (Palacio del hielo).Donostia-San Sebastián
Teléfono: 900110111
Horario: lunes a viernes: 10:30-14:00; 16:30-21:00
Sábado: 10:30-14:00
elkartegintza@gipuzkoa.eus
uimaz@gipuzkoa.eus
Normativa aplicable
Bases reguladoras generales y específicas de otorgamiento de subvenciones en materia de promoción de la infancia, adolescencia y juventud guipuzcoana, aprobadas en el Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2017 (BOG nº 69 de 7 de abril de 2017).
Convocatoria 2017 de otorgamiento de subvenciones en materia de promoción de la infancia, adolescencia y juventud guipuzcoana, publicada en el BOG nº 82, de 2 de mayo de 2017.