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Hacienda y Finanzas

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Metodología

Índice


 
Información
Tabla

Apartado

Tributos locales

 

Descripción

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles situados en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa podrán delegar en la Diputación Foral, las facultades de gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para ello, los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa deberán suscribir el correspondiente convenio de colaboración.

 

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de actividades empresariales, profesionales o artísticas que se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Este Impuesto se gestiona por los correspondientes ayuntamientos, aunque corresponden a la Diputación Foral de Gipuzkoa ciertas facultades como la formación y conservación de la Matrícula, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas y la gestión de todos los recibos de ámbito provincial y especial estatal. Además, la Diputación Foral de Gipuzkoa, gestionará los recibos de ámbito municipal cuyo ayuntamiento haya delegado su gestión.

 

Ejercicios disponibles

1995 - 2008

 

Periodicidad

Anual

 

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