El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida durante el año natural por las personas físicas residentes en Gipuzkoa (particulares, empresarios o profesionales autónomos).
La renta de la persona contribuyente será la obtenida del 1 de enero al 31 de diciembre del período impositivo de que se trate, sin importar el lugar de su obtención.
La renta obtenida estará compuesta por los rendimientos de actividades económicas, rendimientos de capital mobiliario (intereses bancarios...), del inmobiliario (alquileres...), rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones...), imputaciones de rentas (transparencia fiscal internacional...) y ganancias y pérdidas patrimoniales (por venta de pisos, acciones...).
DISTRIBUCIÓN DE LAS DECLARACIONES SEGÚN FUENTE DE RENTA PREDOMINANTE
En general, el IRPF tiene en cuenta, por una parte, los ingresos y gastos del contribuyente, y por otra, las pérdidas y ganancias por la venta de los bienes patrimoniales. La base liquidable del impuesto es el resultado de la siguiente operación: (rendimientos positivos - rendimientos negativos) + (ganancias - pérdidas patrimoniales). Porlo tanto, es frecuente que una misma declaración contenga más de una fuente de renta. Así, las declaraciones se han clasificado según su principal fuente de renta. Con el objeto de clasificar adecuadamente a las declaraciones con importes negativos, el criterio para asignar una u otra fuente ha sido el siguiente:
siendo:
"A" el rendimiento neto de actividades.
"T" el rendimiento neto de trabajo.
"K" el rendimiento neto de capital (tanto mobiliario como inmobiliario).
Abs() la función absoluto (que convierte importes negativos en positivos)
- se considera fuente predominante a las actividades si: Abs (A) > (Abs (T) + Abs (K))
- se considera fuente predominante al trabajo si: Abs (T) > (Abs (A) + Abs (K))
- se considera fuente predominante al capital si: Abs (K) > (Abs (A) + Abs (T))
- se considera fuente predominante a la mixta en cualquier otro caso
Es decir, no hemos tenido en cuenta ni la imputación derentas, dada su irrelevancia, ni las ganancias y pérdidas patrimoniales, por su irregularidad. Sin embargo, hemos considerado como una sola fuente de renta los rendimientos de capital inmobiliario y los de capital mobiliario, puesto que están muy elacionados, a pesar de que estén distribuidos desigualmente entre los diferentes colectivos. Las declaraciones que no pertenecen a ninguno de esos tres grupos las hemos agrupado bajo el nombre de "declaraciones mixtas".