Entidad
Datos básicos de la entidad
Número de registro:
E20 000044 0000
Fecha inscripción:
2016-02-03
Denominación:
ASOCIACION BENEFICA BIKARTE DE ABANTO Y CIERVANA ABANTO ZIERBENA
Tipo entidad:
Privada sin lucro
Tipo sociedad:
Asociación sin lucro
Titularidad:
Privada
Personalidad:
Jurídica
Finalidad:
.- Posibilitar la convivencia temporal, solidaria y enriquecedora, de niños de otras culturas y sociedades, afectados por haber sufrido grandes catástrofes, en familias de Comunidad Autónoma Vasca, estimulando el intercambio, el diálogo, el contraste respetuoso de opiniones y conocimientos y la búsqueda colectiva.
.- Preservar la paz y aliciar el sufrimiento de los niños del mundo, fomentando la amistad y la paz entre los pueblos, con una acción clara y decidida a favor del pluralismo cultural y estableciendo bases sólidas para la convivencia y la paz, de hoy y mañana.
.- Incidir en el proceso de socializacion de niños y jóvenes del mundo, contriuyendo a extender valores e ideas de respeto, solidaridad internacional, cooperación, convivencia y tolerancia, concienciando de que la diversidad cultural aporta enriquecimiento mutuo e interdependencia creativa, como elemento dinamizador para el desarrollo de las sociedades futuras.
.- Colaboración y asesoramiento (a través de las funciones encomendadas y supervisadas por las Administraciones Públicas competentes en la materia, cumpliendo los requisitos de la legislación vigente, nacional e internacional) en la protección de menores que sufran una situación familiar, social y escolar negativa, que lejos de favorecer su desarrollo, los compremeten negándoles la oportunidad de crecer, y sumiéndoles en unas condiciones que deterioran su persona y frente a las que pueden ir adoptando conductas propias de la marginación social.
.- La investigación y el desarrollo de modelos de intervención adaptados a las problemáticas sociales emergentes, que afectan a la infancia.
.- Facilitar el regreso a Comunidad Autónoma Vasca de los niños a las familias que los acogieron en el verano del año 1997.
.- Promover y desarrollar acciones relativas a la defensa y aplicación de las recomendaciones de los Organismos Europeos, respecto a la infancia, ante los Organismos Judiciales y las Entidades Administrativa competentes (locales, comarcales, autonómicas, estatales e iternacionales):
. La declaración de los derechos del niño, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959 y ampliamente desarrollada en la Convención de los Derechos del Niño, aprobadas por la misma Asamblea el 20 de Noviembre de 1989.
. Las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, de 1987 (Regla de Beijing)
. La recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa del 17 del mes de septiembre de 1987 (Recmendación R 87/20).
. Las directrices de Rijyadh de abril de 1998.
. "Ningún niño o niña, que necesite ayuda para salvaguardar sus derechos, debe dejar de tenerla. Procurársela es tarea de todos.
Interés social:
No
Utilidad publica:
Sí
Colectivos
Colectivo al que dirige su actividad:
- Infancia y juventud
- Familia
Datos de contacto
Información no disponible en cumplimiento de la Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Datos revisados el 2025-01-31